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ANEXO IV. Glosario de términos
Anexo IV
Actividad estadística pública valenciana
Se entiende por actividad estadística pública valenciana, la recopilación, elaboración y ordenación sistemática de la información cuantificable y la publicación y difusión de los resultados necesarios y útiles, tanto para el conocimiento y análisis de la realidad geográfica, económica, demográfica, cultural y social de la Comunitat Valenciana como para coadyuvar al cumplimiento de los fines y competencias de la Generalitat, según se recoge en la Ley 5/90 de 7 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Estadística de la Comunidad Valenciana.
Código de Buenas Prácticas de las estadísticas europeas
Adoptado por el Comité del Programa Estadístico el 24 de febrero de 2005 y promulgado en la Recomendación de la Comisión de 25 de mayo de 2005 relativa a la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades estadísticas de los estados miembros y de la Comunidad. Su finalidad es:
Mejorar la confianza en la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades estadísticas nacionales y de Eurostat, así como en la credibilidad y la calidad de las estadísticas producidas y difundidas por estos organismos.
Promover la aplicación de los mejores principios, métodos y prácticas estadísticas internacionales por parte de todos los productores de estadísticas europeas, con el fin de mejorar la calidad de las mismas.
Principios del Código de Buenas Prácticas de las estadísticas europeas:
Entorno institucional
Los factores institucionales y organizativos ejercen una influencia significativa en la eficacia y la credibilidad de una autoridad estadística que elabore y difunda estadísticas europeas. Las cuestiones relevantes en este ámbito son la independencia profesional, el mandato relativo a la recogida de datos, la idoneidad de los recursos, el compromiso con la calidad, el secreto estadístico, la imparcialidad y la objetividad.
Principio 1: Independencia profesional. La independencia profesional de las autoridades estadísticas respecto a otros departamentos u órganos reguladores, administrativos o con competencias en la formulación de políticas, así como de los operadores del sector privado, garantiza la credibilidad de las estadísticas europeas.
Principio 2: Mandato relativo a la recogida de datos. Las autoridades tienen que disponer de un mandato legal inequívoco respecto a la recogida de información para elaborar las estadísticas europeas. A petición de las autoridades estadísticas, las administraciones, empresas y hogares, y la población en general, pueden estar obligados por ley a permitir el acceso a datos, o a facilitar estos, para elaborar las estadísticas europeas.
Principio 3: Idoneidad de los recursos. Los recursos a disposición de las autoridades estadísticas deberán ser suficientes para atender los requisitos de las estadísticas europeas.
Principio 4: Compromiso con la calidad. Todos los miembros del SEE se comprometen a trabajar y cooperar de conformidad con los principios establecidos en la Declaración de Calidad del Sistema Estadístico Europeo.
Principio 5: Secreto estadístico. La privacidad de los suministradores de datos (hogares, empresas, administraciones y otros), la confidencialidad de la información que facilitan y la utilización de ésta con fines exclusivamente estadísticos deben garantizarse plenamente.
Principio 6: Imparcialidad y objetividad. Las autoridades estadísticas deben producir y difundir estadísticas europeas respetando la independencia científica y de un modo objetivo, profesional y transparente con el que se garantice un trato equitativo a todos los usuarios.
Procesos estadísticos
Los estándares, las directrices y las buenas prácticas europeas e internacionales deben observarse de manera rigurosa en los procesos empleados por las autoridades estadísticas para organizar, recoger, procesar y difundir estadísticas oficiales. La credibilidad de las estadísticas se potencia consolidando una reputación de buena gestión y eficacia. Los aspectos relevantes en este ámbito son una metodología fundada, procedimientos estadísticos apropiados, una carga de respuesta no excesiva para los informantes y la eficacia en función del coste.
Principio 7: Metodología fundada. Unas estadísticas de calidad deben basarse en una metodología fundada. Para ello es necesario el empleo de herramientas, procedimientos y conocimientos técnicos adecuados.
Principio 8: Procedimientos estadísticos apropiados. La obtención de estadísticas de calidad se basa en la adopción de procedimientos estadísticos apropiados, aplicados desde la recogida hasta la validación de los datos.
Principio 9: Carga de respuesta no excesiva de los informantes. La carga de suministrar la información debe ser proporcional a las necesidades de los usuarios y no resultar excesiva para los informantes. La autoridad estadística lleva a cabo un seguimiento de la carga de respuesta y establece objetivos para su reducción en el tiempo.
Principio 10: Eficacia en función del coste. Los recursos deben utilizarse eficazmente.
Resultados estadísticos
Las estadísticas disponibles deben satisfacer las necesidades de los usuarios. Las estadísticas han de cumplir las normas de calidad europeas y servir a la necesidades de las instituciones europeas, de los gobiernos, de los organismos de investigación, de las empresas y de la población en general. Los aspectos importantes en este ámbito se refieren a la medida en que las estadísticas son relevantes, acuradas, fiables, oportunas, coherentes, comparables entre regiones y países y fácilmente accesibles para los usuarios.
Principio11: Relevancia. Las estadísticas europeas deben satisfacer las necesidades de los usuarios.
Principio 12: Acuracidad y fiabilidad. Las estadísticas europeas deben reflejar la realidad con acuracidad y fiabilidad.
Principio 13: Oportunidad y puntualidad. Las estadísticas europeas deben difundirse de forma oportuna y puntual.
Principio 14: Coherencia y comparabilidad. Las estadísticas europeas deben ser coherentes internamente y a lo largo del tiempo, así como comparables entre regiones y países: debe ser posible combinar y utilizar conjuntamente datos afines procedentes de fuentes diferentes.
Principio 15: Accesibilidad y claridad. Las estadísticas europeas deben presentarse de un modo inequívoco y comprensible, difundirse de una manera adecuada y práctica, estar disponibles y accesibles conforme a criterios de imparcialidad, y estar acompañadas de metadatos y directrices para su empleo.
Comisión Ejecutiva
Es el órgano superior de gobierno, participación y control del Instituto Valenciano de Estadística al que corresponde la gestión del sistema estadístico global de la Comunitat Valenciana. Sus funciones, composición y régimen de funcionamiento se regulan en el Decreto 65/1998, de 26 de mayo, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Estadística.
Comité del Programa Estadístico de las Comunidades Europeas
Creado por la Decisión 89/382/CEE del Consejo, de 19 de junio de 1989. Su función es asistir a la Comisión en la coordinación general de los programas estadísticos plurianuales para garantizar la coherencia de las acciones comunitarias y nacionales.
Consejo Valenciano de Estadística
Es el órgano colegiado superior consultivo y supervisor del Instituto Valenciano de Estadística, de participación de los informantes, productores y usuarios de las estadísticas. Sus funciones y composición se regulan en el Decreto 65/1998, de 26 de mayo, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Estadística.
Declaración sobre calidad del sistema estadístico europeo
Adoptada por el Comité del Programa Estadístico en septiembre de 2001. En ella se establecen los principales elementos para evaluar la calidad de los datos públicos:
Punto de vista del usuario
Mejora continua
Compromiso de calidad del producto
Accesibilidad de la información
Asociación dentro y más allá del sistema estadístico europeo
Respeto por las necesidades de los suministradores de datos
Compromiso de liderazgo
Gestión de calidad sistemática
Procesos efectivos y eficientes
Satisfacción y desarrollo del personal
Eurostat
Es la Oficina Estadística de la Unión Europea. Establecida en 1953 y con sede en Luxemburgo, su misión es ofrecer a la UE estadísticas a nivel europeo que permitan comparaciones entre los países y las regiones. Para cumplir esta misión, Eurostat recopila los datos que aportan los diferentes institutos de estadística europeos, los analiza y en base a ellos ofrece cifras comparables y armonizadas, de forma que se puedan definir, acometer y analizar las políticas comunitarias.
Inventario de Operaciones Estadísticas de las Administraciones Públicas Valencianas
Sistema de gestión documental que contiene las referencias básicas (principales características técnicas e institucionales) de operaciones estadísticas promovidas por las distintas Administraciones Públicas Valencianas.
peGV
Portal Estadístico de la Generalitat, portal temático para la promoción y difusión a través de Internet de una amplia oferta de información estadística elaborada y/o recopilada por el IVE en el marco de sus planes y programas de actuación.
Plan Estadístico Nacional
Es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado. Contiene las estadísticas que han de elaborarse en su periodo de vigencia por los distintos servicios de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella y las que hayan de llevarse a término total o parcialmente con participación de las comunidades autónomas y las corporaciones locales en virtud de acuerdos de cooperación con los servicios estadísticos estatales o, en su caso, en ejecución de lo previsto en las leyes. El Real Decreto 1911/2004, aprueba el vigente Plan Estadístico Nacional 2005-2008.
Principios que rigen la actividad estadística pública valenciana
La actividad estadística pública valenciana se rige por los principios de interés público, objetividad, corrección técnica, obligatoriedad de la colaboración ciudadana, respeto a la intimidad, secreto estadístico y publicidad de los resultados que recoge la Ley 5/1990, de 7 de junio, de estadística de la Comunidad Valenciana.
Programa Estadístico Comunitario
Constituye el marco para la producción de todas las estadísticas comunitarias. En él se definen las orientaciones, los principales ámbitos y los objetivos de las acciones estadísticas previstas para un periodo que no excederá de cinco años. La Decisión nº 2367/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, aprueba el vigente Programa Estadístico Comunitario 2003-2007.
Programa “i-administración”
Forma parte del PETIC (Plan estratégico para la consolidación de la sociedad tecnológica y del conocimiento en la Comunitat Valenciana) y su objetivo es “el cambio cultural de las Administraciones valencianas” hacia una organización tecnológica y del conocimiento en todos sus ámbito de actividad: producción y prestación de servicios públicos, relación con los agentes sociales y económicos, planificación de su actividad, evaluación continua de la acción pública y gestión de sus recursos humanos.
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